Controles posteriores a la contratación: Ya es un requisito para determinados profesionales

Ha realizado una comprobación de antecedentes previa a la contratación de su futuro empleado. Todo ha salido bien, así que ya ha cumplido con su obligación de comprobar sus antecedentes. Puede que sí, pero puede que no. Esa persona que acabas de contratar puede cometer un delito después de empezar su empleo. Ese delito puede implicar la pérdida del permiso de conducir, que es fundamental para el desempeño del trabajo. O el delito puede consistir en agresión o lesiones. En algunos estados y en determinados ámbitos, como el transporte y la medicina, existe la obligación de realizar comprobaciones anuales de los antecedentes laborales por mandato estatal o federal. No puede tener a un conductor de empresa sin carné de conducir o a alguien con antecedentes violentos trabajando con personas vulnerables. Los voluntarios que trabajan con organizaciones juveniles suelen someterse a comprobaciones anuales de antecedentes para dar a los padres una sensación de seguridad sobre las personas que trabajan con sus hijos.

Tenga en cuenta, sin embargo, que no puede utilizar las comprobaciones de antecedentes posteriores a la contratación de forma indiscriminada, en la que ciertos empleados son examinados regularmente mientras que otros en el mismo puesto no lo son. Hay que tratar a todos por igual. No puede comprobar los antecedentes de solicitantes y empleados cuando esa decisión se base en la raza, la nacionalidad, el color, el sexo, la religión, la discapacidad, la información genética o la edad (40 años o más) de esa persona. Además, algunos estados exigen el consentimiento del empleado cada vez que se realiza una comprobación de antecedentes.

En resumen, si se utilizan correctamente, las comprobaciones continuas de antecedentes pueden proporcionar una sensación de seguridad tanto a otros empleados como a los clientes, pero para asegurarse de que se están llevando a cabo correctamente, asegúrese de consultar a un abogado de su jurisdicción.

Contacto: Judith Downs, abogada de Koeller, Nebeker, Carlson y Haluck, LLP, [email protected]

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